SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
deniega
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que deniega el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) revisado el proceso, el mismo se ajusta a las normas procedimentales que rigen la materia, sin que en el recurso de amparo se hubiere precisado la forma y manera en que hubiera sido violentado el debido proceso; 2) por los datos del proceso administrativo en cuyo trámite se sostiene que se infringió la garantía constitucional del derecho a la defensa en juicio -alegando que nadie puede ser pasible a una sanción sin antes haber sido oído- resulta prácticamente imposible hablar siquiera de un estado de indefensión, pues fue el propio recurrente quién promovió el recurso contencioso administrativo contra el INRA, habiendo asistido al desarrollo del proceso con el asesoramiento jurídico correspondiente; y, 3) ampliado en audiencia la lesión al derecho a la seguridad jurídica, el recurrente no demostró de manera alguna que se cometió dicha infracción.