SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
III.2.
III.2. Antes de entrar a considerar el planteamiento de fondo expuesto en el presente recurso cabe mencionar, de acuerdo con lo señalado en la SC 1826/2004-R, de 23 de noviembre, “que el art. 36 de la LSNRA establece entre las competencias de las Salas del Tribunal Agrario, conocer procesos contencioso administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el art. 68 de la citada Ley que determina que `las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo…´. En ese marco legal y en aplicación del régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la LSNRA que determina que los actos procesales y procedimientos no regulados en la misma se regirán por las disposiciones del Código de procedimiento civil, debe tenerse presente que el proceso contencioso administrativo agrario tiene por fin la resolución de una contienda, en la vía ordinaria de puro derecho, en la que el órgano especializado ejerce el control de legalidad sobre los actos de la administración pública respecto de la interpretación o la aplicación de principios legales o las leyes. En efecto, los arts. 778 y 781 del CPC prevén que `el proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado', y `el proceso será tramitado en la vía ordinaria de puro derecho…´”.
En ese sentido, los procesos administrativos en general (sustanciados en sede jurisdiccional) y en particular los contencioso administrativos en materia agraria, cuya estructura procesal corresponde determinarla al legislador -sin menoscabo de los valores, principios, derechos y garantías establecidas en la Constitución- exige de las autoridades llamadas a conocerlas, el juzgamiento en única instancia y en la vía ordinaria de puro derecho, sobre los actos o resoluciones pronunciados del procedimiento administrativo (tramitado en sede administrativa ante el INRA), los mismos que son acusados de vulnerar el principio de legalidad como el respeto de un derecho subjetivo o un interés legítimo; dicho desde otra perspectiva, la jurisdicción contenciosa tiene la finalidad de ejercer el control de legalidad de los actos o resoluciones administrativas, o sea si han sido declaradas o dictadas dentro del marco jurídico aplicable al caso, y si hubo en el ejercicio de la función administrativa la vulneración a los derechos subjetivos en lo concreto de los administrados.