SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
III.4.
III.4. En ese contexto, en el entendido de que la competencia del TAN, dentro del ámbito de los procesos contenciosos administrativos es la de revisar, comprobar o ejercer el control de legalidad como de la lesión a derechos subjetivos en la aplicación de la ley, dicha Resolución, sin embargo, no puede ser revisada a través del presente recurso que tiene por fin tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona, no correspondiendo por una parte, ni la valoración de la prueba que en principio fue apreciada en la instancia correspondiente, ni le cabe, limitarse a la interpretación de la ley o, en su caso ejercer un mero control de legalidad o verificar si se han lesionado derechos subjetivos, que corresponde la jurisdicción ordinaria, y específicamente a la jurisdicción contenciosa administrativa; sino que, la jurisdicción constitucional, sin prescindir del análisis crítico de la aplicación que la jurisdicción ordinaria hace de la Ley, tiene la finalidad, como se ha señalado, dentro del recurso de amparo constitucional, de tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas.
En cuanto a la interpretación de la ley o la indebida aplicación de ella, este Tribunal Constitucional, en la SC 1358/2003-R, de 18 de septiembre ha determinado que: “…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” , habiendo precisado aún más en el sentido de que: “…corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales” (SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre).