SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

I.1.1.

El 21 de junio de 1993, mediante documento privado registrado en Derechos Reales (DD.RR.), su mandante Zenón Jesús Carrazana Gualampa adquirió de Juana Hoyos Vda. de Romero, unos predios denominados “La Loma” y “El Bajo”, ubicados en el cantón Chocloca, jurisdicción de la provincia Avilés del departamento de Tarija, documento que está inscrito en DD.RR., bajo la partida “Nº” 8 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Avilés, folio 286 de 30 de junio de 1999. Habiendo demandado el saneamiento simple de la primera propiedad mencionada ante la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), y luego de haberse evidenciado en una revisión técnica la sobreposición con los mismos predios demandados por Camilo Panique Armella y Severa Romero de Panique, el INRA dispuso la acumulación de los trámites y dictó luego la Resolución Administrativa RA-SS 0197/2003, de 11 de julio, por la que adjudicó los predios “La Loma” y “El Bajo” a los otros peticionantes, desestimando la petición de su mandante y ordenando la cancelación de la partida preventiva del Libro Primero de Propiedades de la provincia Avilés, Folio 287 del 1ro Anotador de 30 de junio de 1999 y cualquier otra partida preventiva, con el argumento de que su mandante no demostró haber estado en posesión y que pretendió entrar en posesión el 26 de junio de 2000 a través de un interdicto, sin señalar los motivos por los cuales no tomó posesión de los predios, y que dentro del proceso de saneamiento, no se aportó prueba que acredite que Camilo Panique y Severa Romero no hayan estado en posesión de los predios citados, por lo que se consideró a éstos poseedores de buena fe.

Dicha Resolución -afirma- fue dictada en base a una evaluación técnica jurídica, que fue de favor y carente de sustento legal, pues su mandatario acompañó a la demanda interpuesta el título idóneo de escritura de compra venta pero contra toda forma de derecho se desestimó el saneamiento simple de su propiedad.

Efectivamente no se demostró el cumplimiento de la función social en el predio que reclama pero sí que fue anulado un trámite de consolidación seguido por Camilo Panique y Severa Romero de Panique en mérito a un recurso planteado por Juana Hoyos Vda. de Romero por haberse fundado la acción en un contrato de compraventa declarado nulo, así como se presentó fallos emitidos por el Juez Agrario de Tarija  como la Sentencia que declara probada la división de los predios “La Loma” y “El Bajo”, y el Auto Nacional Agrario S2 002/2001 sobre un interdicto de adquirir la posesión seguido contra los esposos Panique y que se declaró procedente, pero que no se pudo llevar adelante porque con el uso de la fuerza no se le permitió a su mandante tomar posesión o ejercer cualquier actividad, limitado por la violencia y el dolo.

La Resolución Administrativa RA - SS 0197/2003, de 11 de julio, como la Sentencia Agraria Nacional S2 012/2004, de 12 de mayo, que la confirma en el proceso contencioso administrativo interpuesto, no han interpretado ni aplicado correctamente las normas que regulan su tramitación, más, si el art. 167 de la CPE reconoce la propiedad privada dentro del régimen agrario y campesino, y cuando, el proceso contencioso administrativo está instituido como un mecanismo de control jurisdiccional para garantizar la seguridad, la legalidad y la legitimidad de los actos del órgano administrativo, garantizando los derechos e intereses legítimos  de los particulares.