SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2005-R
Fecha: 01-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de abril de 2005, cursante a fs. 1 y vta., el recurrente asevera que el 11 de abril de 2005 a horas 15:00 su representada fue indebidamente detenida y conducida a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Villazón, donde guarda detención, por orden del Fiscal recurrido, sin que exista denuncia en su contra ni prueba alguna que le incrimine la comisión de algún delito.
Señala que el Fiscal recurrido presentó imputación en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, y el Juez de Instrucción co recurrido sin evidenciar ningún elemento de convicción que haga presumir que su representado cometió los delitos imputados, dispuso su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4. El 15 de abril de 2005,
- III.1.
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.2.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos
- III.3.
- III.4.
- APROBAR