Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2005-R
Fecha: 01-Jun-2005
II.4. El 15 de abril de 2005,
II.4. El 15 de abril de 2005, el recurrente interpuso el presente recurso de hábeas corpus en representación de Agustina Choque López (fs.1-2) y el 16 de abril, la representada formalizó recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva (fs. 57-59), en cuyo mérito, la autoridad judicial por providencia de 18 de abril de 2005 (fs. 60), ordenó la remisión de las actuaciones judiciales ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fs. 60).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4. El 15 de abril de 2005,
- III.1.
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.2.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos
- III.3.
- III.4.
- APROBAR