SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2005-R
Fecha: 01-Jun-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 66 a 69, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente se encuentra debidamente detenida por autoridad competente y con mandamiento de ley, y si bien se la envió a la Cárcel de Cantumarca, esto se debió a que en la localidad de Villazón existe una carceleta y no un recinto donde se pueda cumplir una detención preventiva, además se veló por su propia garantía personal, ya que la recurrente fue amenazada por los propios internos que se encuentran guardando detención; 2) los recurridos no han cometido ningún acto arbitrario que vaya contra la libertad de la recurrente, conforme se concluye de los antecedentes presentados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4. El 15 de abril de 2005,
- III.1.
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.2.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos
- III.3.
- III.4.
- APROBAR