SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2005-R
Fecha: 01-Jun-2005
II.1.
II.1. El 11 de abril de 2005 a horas 16:30, aproximadamente, en el operativo antinarcóticos realizado por la FELCN de Villazón de control a los pasajeros que emprendían viaje a la ciudad de Buenos Aires, previo registro y requisa, Agustina Choque López, representada del recurrente y otros fueron conducidos a la clínica Urme de dicha localidad por sospecha de haber ingerido sustancias controladas, y al haberse detectado que tres de los sospechosos contenían en sus organismos cápsulas de cocaína, el Fiscal recurrido ordenó su arresto y el de la representada del recurrente, porque presuntamente era la encargada de cuidar, vigilar y custodiar a las tres personas que ingirieron las cápsulas, siendo conducidos posteriormente a dependencias de la FELCN (fs. 27-30).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4. El 15 de abril de 2005,
- III.1.
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.2.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos
- III.3.
- III.4.
- APROBAR