SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2005-R
Fecha: 01-Jun-2005
III.3.
III.3. Precisadas las premisas jurisprudenciales, corresponde señalar que en el caso examinado, en cuanto a las actuaciones del fiscal co recurrido, referidos a que dicha autoridad: a) ordenó su aprehensión sin que exista denuncia alguna en su contra ni mandamiento expreso y sin cumplir con lo dispuesto por los arts. 73 del CPP y 61 de la LOMP y b) formuló imputación en su contra en base a presunciones y conjeturas, se evidencia que tales extremos no fueron denunciados ante el Juez Cautelar co recurrido, quien, conforme se ha establecido, es la autoridad jurisdiccional competente encargada del control de la etapa preparatoria del proceso, ante quien todo imputado debe acudir cuando considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo; en consecuencia, la representada del recurrente al no haber impugnado ante el juez cautelar los supuestos actos cometidos por el Fiscal co recurrido, no puede pretender impugnarlos en forma directa a través del hábeas corpus, circunstancia que determina la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4. El 15 de abril de 2005,
- III.1.
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.2.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos
- III.3.
- III.4.
- APROBAR