SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 29 de octubre y 1 noviembre de 2004, cursantes de fs. 17 a 19 y 36, la recurrente expresa que el 26 de octubre de 2004, funcionarios de la Dirección Departamental de Turismo de la Prefectura del departamento de Cochabamba, acompañados por medios de prensa oral y escrita se apersonaron a sus oficinas y procedieron a clausurarla en forma ilegal, en vulneración del art. 61 del Reglamento de empresas operadoras de turismo receptivo y de las empresas de viajes y turismo, afirmando que la empresa que representa hubiera incurrido en el delito de estafa, no obstante que para ese momento, tenía cumplidos todos los requisitos exigidos por el art. 18 del mencionado Reglamento, como se desprende de los memoriales presentados a esa Dirección el 8 de septiembre,  a los que adjuntó la documentación original pertinente, sin que hayan merecido ninguna respuesta hasta la fecha. Esta actitud se agravó con la declaración realizada el mismo 26 de octubre, por el Director ahora recurrido en un programa televisivo, en el que señaló a su empresa como ilegal, a cuya clausura procedería en el día.

Al no haber cumplido el Director recurrido los procedimientos establecidos en los arts. 64 y siguientes del Reglamento descrito, no puede hacer uso del recurso de apelación establecido en el art. 66 del mismo cuerpo legal, por lo que plantea este recurso, siendo evidente que los recurridos vulneraron el art. 26 del Reglamento de la Ley 2074, Decreto Supremo (DS) 26085 de 23 de febrero de 2001, “el mismo que a la letra dice: Los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en los registros respectivos, tendrán los siguientes derechos. Inciso g) Recibir protección y seguridad jurídica frente a la competencia desleal de prestadores de servicio ilegales, en el marco de las disposiciones previstas por los reglamentos sectoriales respectivos” (sic.)