SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

II.2.

II.2.  El certificado del registro de Comercio de Bolivia, acredita que la empresa que representa la actora obtuvo la matrícula de funcionamiento de esa entidad el 29 de octubre de 2004 (fs. 13). El RUC (fs. 14), demuestra que la recurrente está inscrita en el Servicio de Impuestos Nacionales para tributar sobre el rubro de agencias de viaje y organización de viajes en grupo y que cuenta con licencia de funcionamiento para ese rubro emitida por la Alcaldía de Cochabamba (fs. 15).