SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El recurrido Salvador Lobo Claros, Jefe de la Unidad Departamental de Turismo, informó de fs. 109 a 111  que se procedió a la clausura de la Operadora de Viajes Del Valle Americana Travel Tours debido a que no cuenta con la autorización de funcionamiento que es emitida por la Unidad a su cargo, toda vez que por disposición del art. 29 del Reglamento de la materia, el ejercicio de esta actividad sin la correspondiente autorización es considerado intrusismo empresarial y merece ser sancionado conforme lo dispuesto por el art. 61 del Reglamento citado, con la clausura inmediata, imposición de multa y levantándose el acta en la que conste la calidad simulada de la empresa prestadora de servicio turístico. La clausura denunciada no fue la primera que se realizó a esta operadora, la primera data de 29 de septiembre según comunicación interna adjunta, a la que la recurrente hizo caso omiso violando los precintos colocados, por lo que se vieron en la obligación de proceder a esta segunda clausura velando por la seguridad de los usuarios. Afirmó que no corresponde iniciar un proceso administrativo, que es aplicado a las empresas que cuentan con autorización de funcionamiento. El derecho a trabajar y dedicarse al comercio es ampliamente respetado por su institución en tanto no perjudique el bien colectivo y en el caso de la actora, como propietaria también de la operadora Expotours, se le otorgó la licencia de funcionamiento respectiva, pero posteriormente tuvo problemas que ameritaron un proceso administrativo en el que se le sancionó con una multa de Bs4500.-.  Esta razón motiva a la Unidad a su cargo a no otorgar la nueva licencia solicitada en resguardo del bien colectivo, ya que su Unidad se constituye en el ente encargado del control de las empresas turísticas; actividad que cumple en coordinación con el Viceministerio de Turismo, por imperio de la Ley 2074 y el DS 26085. Pese al recurso planteado por la actora, acredita por el informe de la policía turística, que su empresa no permaneció cerrada sino que continuó con sus actividades normales, lo que demuestra una clara predisposición al incumplimiento de la norma. Por lo expuesto, solicitó la improcedencia del recurso.

Por su parte, la Responsable Legal recurrida, haciendo uso de la dúplica, señaló que se procede directamente a la clausura de las empresas que no tienen licencia y que no se puede iniciar ningún proceso administrativo. Respecto a la devolución de la multa, aclaró que ésta fue impuesta a la agencia Expotour y fue pagada con bastante retraso, pese a esos antecedentes la recurrente volvió a solicitar licencia de funcionamiento para la agencia en cuya representación ahora actúa, licencia que no se podía otorgar en resguardo de los intereses del público, que es también una obligación de la Dirección. Concluyó indicando que el presentar la solicitud cumpliendo los requisitos no implica que se pueda ya operar sin recabar la licencia respectiva, por cuanto sin ésta, la agencia que pretende abrir no existe legalmente.