Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.3.
II.3. Mediante comunicación interna de 29 de septiembre de 2004, la Responsable Legal recurrida y otro funcionario, informaron al Jefe de la Unidad de Turismo corecurrido, que ese día procedieron a la clausura de la empresa representada por la actora al no contar con licencia de funcionamiento, empero Wilson Sahonero Ampuero procedió a romper los precintos y ante esa actitud prepotente se retiraron del lugar (fs. 105).