SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, se establece de obrados que la recurrente presentó directamente el presente recurso, sindicando a las autoridades demandadas de que hubieran cometido actos ilegales en su contra al clausurar su empresa no obstante haber cumplido con todos los requisitos exigidos por ley, así como al no haberle respondido a su solicitud de inspección hasta la fecha, cuando tales reclamos debió dirigirlos ante el Consejo Departamental de Turismo, que es la instancia competente para resolverlos, tal como reconoce el art. 68 del Reglamento de Empresas Operadoras de Turismo Receptivo y de las Empresas de Viajes y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial 133/01, de 14 de abril, en su art. 68, que a la letra dice: “Los reclamos que se presenten contra la Unidad Departamental de Turismo sobre irregularidades, abuso de poder o de cualquier otra índole, serán resueltos por el Consejo Departamental de Turismo, el cual podrá solicitar al Prefecto del Departamento la destitución de cualquier servidor público de la Unidad Departamental de Turismo, en caso de responsabilidad comprobada”.