SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

III.1.

III.1.         El amparo constitucional es un recurso extraordinario que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para su protección, así se colige de la previsión contenida en el art. 19.IV de la CPE, que establece: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; en tal virtud, está regido por los principios de la subsidiariedad y la inmediatez. En atención al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todos los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de los derechos que considera lesionados, y de mantenerse la lesión a los mismos, recién podrá solicitar la tutela constitucional, tal como interpretó este Tribunal Constitucional en la SC 897/2003-R, de 1 de julio  al expresar que: “(...) por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales”.