SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

improcedente

a)  La recurrente no tiene la autorización expresa mediante resolución administrativa otorgada por la Unidad o Dirección Departamental de Turismo, ni registro como operadora de turismo otorgada por la autoridad recurrida, como exigen los arts. 3, 18, 23, 24 y 25 del Reglamento de Operadoras de Turismo, lo que configura que la empresa de su propiedad se constituya en un negocio irregular e ilegal que desarrollaba su actividad en forma simulada en perjuicio de los usuarios que requerían sus servicios.

b)  El ejercicio del derecho al trabajo y comercio reclamados por la actora, está sujeto al Reglamento que ella misma presenta y que le obliga a cumplir los requisitos para desarrollar su negocio y ser acreedora de la protección respectiva, no pudiendo en su posición irregular exigir ninguna tutela.

c)  En esas condiciones, la autoridad recurrida con plena competencia procedió a la clausura de la empresa de la actora por no tener la autorización y el registro señalado, de acuerdo al art. 61 del Reglamento anotado, en resguardo de la normativa vigente sobre la materia y los intereses del público usuario que fue afectado como enseñan las publicaciones de prensa adjuntados por la actora, sin que haya cometido ningún acto ilegal ni suprimido derecho alguno de la recurrente.

d)  La devolución de la multa impuesta, solicitada por la recurrente, dio lugar a que confesara que es propietaria de la agencia Expotour que fue sancionada el 20 de agosto de 2004 con una multa que pagó con bastante retraso y para soslayar esa medida disciplinaria, pretendió continuar el comercio con la agencia a la que ahora representa, sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente, lo que inviabiliza su queja.