SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

Fragmento 12

         En virtud de lo expuesto, las autoridades recurridas asumieron una actuación incorrecta, efectuando una interpretación aislada e inadecuada de las normas procesales, anulando obrados sin resolver el motivo de la apelación, incumpliendo con ello la previsión legal contenida en el art. 251 y 398 del CPP, que específica que el Tribunal de Alzada debe resolver la apelación dentro de los tres días siguientes y en audiencia, circunscribiendo su accionar a los aspectos cuestionados, al no haber procedido así se ha vulnerando el derecho a la seguridad jurídica que conforme a lo sostenido por este Tribunal “representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”, así como la garantía del debido proceso definida como "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R).