SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.3.
II.3. Llevada a efecto la audiencia de medidas cautelares, (fs. 17 a 19), el Juez de la causa, en aplicación del art. 240 del CPP, aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que fueron apeladas por memorial de 26 del mismo mes, elevándose obrados ante la Corte Superior de Cochabamba, radicándose en la Sala Penal Tercera, ahora recurrida, la que mediante Auto de 6 de octubre, anuló obrados, con el fundamento de que: a) conforme al art. 184 última parte del CTB, la competencia para conocer, sustanciar y resolver acciones sobre delitos tributarios, corresponden exclusivamente a los jueces de instrucción y tribunales de sentencia en materia tributaria, que tienen asiento judicial en las capitales de departamento; b) el Juez Instructor y cautelar de la provincia de Quillacollo, sin tener competencia, ha conocido la causa, siendo nulos sus actos por mandato del art. 46 del CPP, concordante con el art. 31 de la CPE y 27 de la LOJ, atentando contra la garantía del debido proceso, prescrito en el art. 169 en sus incs. 1), 2), 4) del CPP (fs. 28).