SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

III.3.

III.3. En la especie, la Sala recurrida al señalar como fundamento del Auto impugnado, que los competentes para conocer los ilícitos tributarios son los tribunales de sentencia y jueces de instrucción en materia tributaria, no ha efectuado una interpretación contextualizada de las normas inherentes a la naturaleza de los actos objeto de la acción penal, toda vez que admitir que sean ellos los llamados a conocer estos ilícitos, al ser inexistentes, conllevaría dejar impunes los delitos tributarios, contrariamente a la previsión contenida en el art. 42 del CPP, que dispone que corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones según lo establecido en ese Código, habiendo negando así el acceso a la justicia, basada en los principios trasuntados en que el sistema debe ser igualmente accesible para todos, dando un resultado individual y socialmente justos, entendiendo con ello que estos principios suponen no sólo la posibilidad sino la efectividad de acudir a la administración de justicia en igualdad de condiciones para hacer valer sus derechos o resolver sus disputas.