SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado en 27 de octubre de 2004, cursante de fs. 32 a 35 vta., las recurrentes aseveran que en 24 de septiembre de 2004, la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA), detectó un vehículo sin placa de control, procediendo previa elaboración del acta de intervención, al comiso del mismo, estableciéndose en las primeras diligencias que su introducción y permanencia a territorio aduanero boliviano fue ilegal pues no contaba con documentación aduanera que ampare la legal internación, presumiéndose la comisión del delito de contrabando, hecho que pusieron en conocimiento del Ministerio Público, quién informó al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la provincia de Quillacollo, el inicio de las investigaciones e imputó formalmente por el referido delito a Guillermo Velásquez Díaz.

Llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva como la presentación del imputado cada lunes de semana ante el Fiscal Adscrito a la Gerencia Regional de Aduanas Cochabamba, Resolución que apelada por éste, fue de conocimiento de la Sala Penal Tercera, quien dictó el Auto de 6 de octubre de 2004, anulando todo lo obrado por el a quo, disponiendo que el representante del Ministerio Público regularice el trámite ante autoridad competente, actuación que viola el art. 46 del Código de procedimiento penal (CPP), que dispone la remisión de antecedentes al juez o tribunal competente, cuando se advierte la existencia del conocimiento de una causa por autoridad incompetente, debiendo en este caso, considerando la incompetencia del Juez de Instrucción cautelar de la provincia de Quillacollo, por razón de materia, remitir obrados al Juez de Instrucción cautelar de Cochabamba, quien cuenta con jurisdicción y competencia para asumir conocimiento en esta clase de procesos, todo ello en sujeción al art. 43 del CPP concordante con el art. 182 del Código Tributario Boliviano (CTB) que establece que la tramitación de los procesos penales por delitos tributarios se rigen por las normas establecidas en el Código de procedimiento penal.

Más aun si los jueces de instrucción y tribunales de sentencia en materia penal tributaria, no han sido designados, ejerciendo estas funciones los jueces de instrucción en lo penal, que no tienen división en razón de materia, en virtud del art. 43 del CPP, acto que es de pleno conocimiento de los recurridos, máxime si el art. 186.II del CTB dispone que las acciones preventivas deben ser realizadas bajo control jurisdiccional de los jueces de instrucción en lo penal, que no condiciona el accionar de estas autoridades en materia tributaria como erróneamente interpretan los recurridos, por lo tanto pretender que autoridades inexistentes, conozcan el proceso penal, vulnera  el derecho al juez natural.

Alegan que al estar la jurisdicción penal tributaria ejercida por los jueces de instrucción y tribunales de sentencia en materia penal, con competencia departamental y asiento en las capitales de departamento, correspondía la remisión de antecedentes al Juez de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, sin anular obrados, actuación que restringe el derecho de la Gerencia Regional de la Aduana Cochabamba, que se ha constituido en parte querellante, en virtud de la potestad que tiene de controlar el ingreso y salida de mercancías, especificado en el art. 1,3 y 9 de la Ley General de Aduanas (LGA), concordante con el art. 186 del CTB, así como resolver el fondo de la alzada en sujeción al art. 51 inc. 1) y 403 inc. 3) del CPP.