SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0628/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
procedente
La Resolución de 8 de noviembre de 2004, cursante de fs. 108 a 110, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso anulando obrados, disponiendo se emita un nuevo Auto de Vista, resolviendo la apelación de medidas cautelares, con el siguiente fundamento: a) de conformidad al art. 42 del CPP, corresponde a la justicia penal el conocimiento de todos los delitos en general, señalando el art. 184 del CTB que serán los tribunales de sentencia y jueces de instrucción en materia tributaria, los competentes para conocer esta clase de delitos; sin embargo al no haber sido creados, corresponde su conocimiento a los jueces instructores en materia penal; b) al hallarse la competencia delimitada en el art. 49 del CPP, son competentes para conocer los delitos tributarios los tribunales de sentencia y jueces cautelares de las provincias, por razones de prórroga territorial; actuando en consecuencia el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional con plena competencia admitiendo la acción y pronunciándose sobre las medidas cautelares; c) la Sala Penal Tercera debió obligatoriamente resolver la apelación planteada de medidas cautelares por cuanto afectan a derechos fundamentales del imputado sin que el Tribunal de segunda instancia tenga facultad para anular “todo lo obrado por el Juez a quo”, negando así su propia competencia, circunscribiendo sus resoluciones a los aspectos demandados, en aplicación del art. 398 del CPP.