SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
a)
El Juez recurrido en el informe cursante de fs. 52 a 54 señaló lo siguiente: a) el proceso de divorcio se encuentra en ejecución de sentencia, existiendo un acuerdo transaccional aprobado y homologado, en el que el recurrente estaba obligado a cancelar por la compra del 50% de acciones, la suma de $US35.000.-, como cuota inicial, garantizando la obligación con un inmueble; b) el inmueble fue hipotecado para la obtención de un crédito, con destino a cancelar el 50%, adeudado a la esposa, sin embargo los dineros tuvieron otro destino; c) desempeñó su actividad jurisdiccional en sujeción a la Constitución y normas especiales que rigen el caso.
La abogada de la tercera interesada, Julia Pérez Panozo, en el escrito cursante de fs. 41 a 42 y 59 y 60 señaló: a) en el acuerdo transaccional de 24 de mayo de 2002 se estipuló el pago del 50% de las acciones y derechos sobre un edificio, habiendo el recurrente solicitado un préstamo con el documento transaccional, sin embargo el dinero fue utilizado para cubrir otras deudas supuestamente adquiridas dentro del vínculo matrimonial, lo que es falso toda vez que el matrimonio contaba con una economía saneada y sólida; b) se distorsiona el contenido de la cláusula quinta del documento transaccional, al señalar que la garantía que se dio tiene un costo de $US82.980.- este precio no se estableció en el documento transaccional sino que dicha suma se determinó por un perito para el remate de dichos lotes, precio comercial que no puede tomarse en cuenta para el lote de terreno otorgado en garantía; c) las conminatorias de la autoridad recurrida, así como de la aplicación del art. 184 del Código de procedimiento civil (CPC), son correctas, por lo que solicita se mantenga subsistente el Auto de 14 de mayo de 2004 emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil de Cochabamba, con multa, por tener la presente acción un fin dilatorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”
- III.3.
- 1)
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA