Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.3.
II.3. Del informe de la autoridad recurrida y del certificado de fs. 19 a 20, se evidencia que el actor, obtuvo un crédito hipotecario de la Cooperativa “San Antonio Ltda”, por la suma de $US60.000.-, con destino a cancelar la obligación contraída con su ex cónyuge, por la compra del 50% de las acciones del inmueble, sin que se haya satisfecho el mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”
- III.3.
- 1)
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA