SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III.5.

III.5. Consecuentemente, el recurrente al no haber precisado los derechos fundamentales que estimaba vulnerados por el acto ilegal denunciado, ha incumplido el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, lo que hace improcedente el recurso e impide analizar el fondo de la problemática planteada, ya que según lo señalado por la jurisprudencia constitucional, entre otras,  en  las SSCC 193/2001-R, 369/2001-R, 1201/2001-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R y 1298/2003-R: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que en la especie no puede establecerse precisamente por no haberse señalado con exactitud y en forma expresa los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados.

Por los fundamentos expuestos, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que el recurrente no precisó con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados, como exigen las normas previstas por el art. 97.IV de la LTC; omisión que por otra  parte,  cabe  señalar, debió ser compulsada por el Tribunal de amparo