SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.5.
III.5. Consecuentemente, el recurrente al no haber precisado los derechos fundamentales que estimaba vulnerados por el acto ilegal denunciado, ha incumplido el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, lo que hace improcedente el recurso e impide analizar el fondo de la problemática planteada, ya que según lo señalado por la jurisprudencia constitucional, entre otras, en las SSCC 193/2001-R, 369/2001-R, 1201/2001-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R y 1298/2003-R: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que en la especie no puede establecerse precisamente por no haberse señalado con exactitud y en forma expresa los derechos fundamentales supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados.
Por los fundamentos expuestos, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que el recurrente no precisó con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados, como exigen las normas previstas por el art. 97.IV de la LTC; omisión que por otra parte, cabe señalar, debió ser compulsada por el Tribunal de amparo
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”
- III.3.
- 1)
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA