Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.4.
II.4. Ante el incumplimiento, el Juez conminó al recurrente a satisfacer la obligación contraída, emitiendo el Auto de 14 de mayo de 2004, dándole el plazo de cuarenta y ocho horas, providencia que fue objeto de la interposición de un recurso de amparo resuelto por SC 1368/2004-R, de 19 de agosto, aprobándose la improcedencia determinada por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”
- III.3.
- 1)
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA