Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
improcedente
La Resolución de 17 de noviembre de 2004, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con el siguiente fundamento: a) no se señala ni se demuestra la vulneración de derecho ni garantía constitucional, pretendiendo con esta acción inhabilitar la actuación del Juez que encuadró su accionar a los procedimientos ordinarios; b) admitir su viabilidad implicaría convertir al Tribunal de amparo en uno ordinario, desvirtuando la esencia del amparo constitucional que es extraordinario, excepcional e inmediato.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”
- III.3.
- 1)
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA