SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado en 9 de noviembre de 2004, cursante de fs. 30 a 32, el recurrente asevera que en 31 de mayo de 2004, interpuso amparo constitucional contra el Auto de 14 de mayo de 2004, emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, Omar Morales Delgadillo; el que fue declarado improcedente, por SC de 19 de agosto de 2004, basándose en el carácter subsidiario, en razón de no haberse agotado el recurso de apelación; y estando al presente ejecutoriado el Auto cuestionado reatándose a la línea jurisprudencial y a la inexistencia de identidad de sujeto, objeto y causa, interpone nuevamente esta acción, por ser necesario que exista un pronunciamiento sobre el fondo del petitorio, dejando sin efecto el Auto que ordenó el pago en efectivo de la suma comprometida en el acuerdo transaccional .
Sostiene que el Juez recurrido al ordenar en el Auto de 14 de mayo de 2004, la cancelación de $US35.000.-, en el plazo de cuarenta y ocho horas, actuó ilegal e injustamente, por cuanto debería haberse ordenado se cumpla la cláusula quinta del acuerdo transaccional suscrito con su ex cónyuge, en el que garantizó el cumplimiento con un lote de terreno, con facultades de ser registrado a nombre de Julia Pérez en caso de incumplir con la obligación.
Alega que si bien adquirió un crédito de la Cooperativa “San Antonio Ltda.”, para cancelar a la actora, sin embargo los mismos fueron destinados a pagar deudas adquiridas durante el vínculo matrimonial, constituyendo la relación con la entidad de índole comercial, que no atinge al Juez ni a su ex cónyuge, toda vez que el documento transaccional, garantiza suficientemente el pago con el inmueble señalado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”
- III.3.
- 1)
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA