SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada, el actor en la interposición de su demanda no ha dado cumplimiento al requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, puesto que no señaló los derechos o garantías que consideraba restringidos, suprimidos o amenazados, señalando llanamente en su demanda que la determinación de la autoridad recurrida vulnera sus derechos a un proceso justo y a la garantía jurídica, exigencia imprescindible, toda vez que en la motivación de toda demanda debe existir una estricta relación de causalidad entre dos elementos los hechos y los derechos, siendo inaceptable un relato de ambos separadamente, sin conexión lógica y razonable, o que uno de los mismos no hayan sido contemplados o precisados.
Al respecto la SC 365/2005-R, de 13 de abril, ha señalado: “(...) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”
- III.3.
- 1)
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA