Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.1.
III.1. En forma previa a la consideración del fondo del recurso formulado, corresponde analizar previamente el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que deben cumplirse en la interposición de todo recurso. De esta manera los previstos en los parágrafos I, II y III del art. 97 de la LTC, son los requisitos de forma que pueden ser subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme lo prescribe el art. 98 de la LTC, en cambio los señalados en parágrafos III, IV y VI de la misma disposición son los de contenido, que deben ser rechazados in limine ante su incumplimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ,
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…”
- III.3.
- 1)
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA