SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
Fragmento 17
En cuanto al Juez cautelar recurrido, el actor no ha demostrado que dicha autoridad hubiera obrado al margen de las normas previstas para el efecto, por el contrario dentro del plazo previsto, definió su situación jurídica valorando la prueba aportada por las partes y pronunciándose expresamente sobre la aprehensión dispuesta por el Fiscal, pues ciertamente el hecho de estar sujeto a una medida cautelar no privativa de libertad en otro caso ilícito, no es un óbice para que se disponga su aprehensión, por el contrario por determinación del art. 247.3 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que introduce como una causal de revocación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, el inicio de un nuevo proceso penal en contra del imputado por la comisión de otro delito, la revocatoria da lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida es procedente, aspectos no desvirtuados por el recurrente en consideración a que el proceso se inicia con la imputación formal.