SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

II.5.

II.5. Apelada la Resolución que dispone su detención preventiva, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista 37/2005, declaró improcedente el recurso confirmando el fallo de primera instancia previa valoración de la prueba presentada,  con el fundamento que el recurrente es con probabilidad autor  o partícipe del hecho punible  y que existen elementos suficientes que demuestran que  no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación  persistiendo el peligro de fuga conforme dispone el art. 234 del CPP modificado por el art. 15 de la Ley de Seguridad Ciudadana, toda vez que si bien acreditó su condición de hijo de  familia empero  no existe el  registro domiciliario,  no demostró  la actividad laboral a la que se dedica y que el certificado de trabajo no cumple con los requisitos mínimos  de forma y contenido exigidos por Ley, no identificó  al trabajador, ni la función que desempeña y no señaló desde cuando y hasta cuando lo hace (fs. 38 a 39).