Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
i)
A su turno el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Rosendo Gutiérrez Rojas, informó lo que sigue: i) en vista a que la imputación formal emitida por el Fiscal se encuentra debidamente fundamentado dispuso la detención preventiva del imputado como medida cautelar mediante resolución fundamentada sobre la base de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, modificados por el art. 15 de la Ley de Seguridad Ciudadana; ii) Observó que el requerimiento Fiscal de aprehensión cumplió con el mandato del art. 226 del CPP, por lo que ratifica todo lo obrado en la etapa de investigación.