SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.4.
II.4. El 28 de marzo de 2005, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que el Juez de Instrucción Rosendo Gutiérrez Rojas, dispuso la detención preventiva del recurrente, con el fundamento que el hecho de estar sujeto el imputado a una medida cautelar no privativa de libertad en otro caso ilícito, no es un óbice para que no pueda disponerse su aprehensión y que la ejercitada contra el imputado ha cumplido con el ordenamiento procesal penal, que la prueba documental presentada para obtener la cesación de su detención preventiva, no cumple con las formalidades previstas por el art. 1311 del Código civil (CC), que los pagos de luz e impuestos se encuentran a nombre de terceras personas cuyo parentesco no fue acreditado y que el imputado no desvirtuó la concurrencia de los presupuestos establecidos en los arts. 234.1 y 4 del CPP, dado que se tiene conocimiento que existe otro proceso penal contra el imputado por lo que existe el riesgo de fuga y obstaculización que no ha sido desvirtuado por el actor y que el delito que se le imputa tiene una pena máxima que excede a los 3 años conforme establece el art. 232 del CPP (fs. 22 a 25).