SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de abril de 2005, cursante de fs. 40 a 42, el  recurrente manifiesta que el 27 de marzo de 2004, fue aprehendido en Oruro a horas 13:00 por funcionarios de la Policía Técnica Judicial (PTJ) en base a un mandamiento  de aprehensión librado por el Fiscal de Materia José Ignacio Calle, sin fundamentación alguna infringiendo los criterios rectores emitidos por la  jurisprudencia constitucional, vulnerando el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), que establece los requisitos esenciales para proceder a la aprehensión, toda vez que no se expuso concretamente cual la necesidad de su aprehensión ni se refirió los elementos  de convicción suficientes que le hicieron presumir que sea el probable autor de los ilícitos que le atribuyen.

Refiere que posteriormente fue remitido ante el Juez Tercero de Instrucción cautelar Rosendo Gutiérrez Rojas quien señaló audiencia cautelar en la que dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, detención que la viene cumpliendo desde el 28 de marzo de 2005 hasta el presente, alega que en vista  a que el referido Juez como contralor de la legalidad no tomó en cuenta su ilegal aprehensión  dispuesta por el Fiscal, hecho que constituye un defecto absoluto que puede ser reclamado en cualquier tiempo, apeló de la Resolución que dispuso su detención, empero el Tribunal de apelación declaró improcedente dicho recurso y confirmó el Auto  motivado apelado, sin referirse a la vulneración de sus derechos que fue denunciada en la audiencia.