Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión: APRUEBA el Auto de Rechazo de recurso de 18 de enero de 2005, cursante a fs. 19, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior Judicial de Distrito de La Paz.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- Fragmento 4
- I.2.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Además de los seis requisitos aludidos, el Tribunal Constitucional interpretó que dentro de estos requisitos está implícita la obligación del recurrente de señalar el nombre y domicilio real o procesal de los terceros interesados.
- Fragmento 8
- III.2. En el caso concreto
- APRUEBA