Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.2.3.
I.2.3. Por Auto de 18 de enero de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz rechazó el recurso de amparo por no haber cumplido con lo observado en el plazo de ley, toda vez que el memorial que presenta la recurrente se limita a transcribir lo determinado por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) sin subsanar ninguna de las observaciones.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- Fragmento 4
- I.2.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Además de los seis requisitos aludidos, el Tribunal Constitucional interpretó que dentro de estos requisitos está implícita la obligación del recurrente de señalar el nombre y domicilio real o procesal de los terceros interesados.
- Fragmento 8
- III.2. En el caso concreto
- APRUEBA