Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
Fragmento 4
que cumplió con todos los requisitos de admisión pues -dice- acreditó su personería, señaló el nombre y domicilio de los recurridos habiendo en el recurso hecho mención a los nombres y domicilios de los mismos, realizó una descripción cronológica de los hechos, precisó como vulnerados su derecho al trabajo, al libre tránsito, a la dignidad y a la libertad conforme lo determina el art. 7 incs. d) y g) y art. 6 de la CPE, acompañó la prueba en la que funda su pretensión en fotocopias legalizadas y finalmente fijó con precisión el amparo que solicitaba.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- Fragmento 4
- I.2.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Además de los seis requisitos aludidos, el Tribunal Constitucional interpretó que dentro de estos requisitos está implícita la obligación del recurrente de señalar el nombre y domicilio real o procesal de los terceros interesados.
- Fragmento 8
- III.2. En el caso concreto
- APRUEBA