SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III.2. En el caso concreto

En el caso de autos, la Sala Civil Primera mediante Auto de 14 de enero de 2005,  ordenó  a la recurrente que con carácter previo a la admisión del recurso y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, señale las generales de ley del tercero interesado, acredite su personería con el acta de posesión en el cargo y de las autoridades demandadas, precise los derechos o garantías que considere restringidos, suprimidos o amenazados por parte de las autoridades recurridas y la normativa constitucional que las protege así como la presentación de fotocopias legalizadas de todos los antecedentes que hacen al proceso penal. Por su parte, la recurrente presentó un memorial arguyendo que cumplió con los requisitos de admisión, empero, el Tribunal de amparo rechazo el recurso al considerar que la recurrente no subsanó ninguna de las observaciones efectuadas.

Al ser uno de los requisitos de admisión observados de contenido -precisar los derechos y garantías supuestamente amenazadas, vulneradas o restringidas- en estricta aplicación del art. 98 de la LTC y de la jurisprudencia constitucional glosada el Tribunal de amparo debió rechazar in limine el recurso, sin otorgar plazo para la subsanación. Sin embargo, de manera anómala el Tribunal de amparo, concedió cuarenta y ocho horas para su subsanación.

En tal virtud, la recurrente presentó el memorial de subsanación al recurso de amparo haciendo notar que cumplió con los requisitos observados, lo que es evidente sólo en parte, pues de la revisión de antecedentes se establece claramente que la actora no cumplió con su obligación de señalar el domicilio del tercero interesado omisión que el Tribunal de amparo dispuso que expresamente sea subsanada pero no se lo hizo;  lo que efectivamente da lugar a que se rechace el recurso.