Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
recurso de
En revisión el Auto de Rechazo de recurso de 18 de enero de 2005, cursante a fs. 19, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Juana Gabriela Herrera Vargas, contra Gerardo Tórrez Antezana y Angel Aruquipa Chui, vocales de la Sala Penal Primera de la misma Corte, señala como vulnerados sus derechos al trabajo y a la libre locomoción previsto por el art. 7 incs. d) y g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- Fragmento 4
- I.2.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Además de los seis requisitos aludidos, el Tribunal Constitucional interpretó que dentro de estos requisitos está implícita la obligación del recurrente de señalar el nombre y domicilio real o procesal de los terceros interesados.
- Fragmento 8
- III.2. En el caso concreto
- APRUEBA