SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de enero de 2005, cursante de fs. 14 a 16, la recurrente, Juana Gabriela Herrera Vargas, aduce que en el juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal se tramita el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato y otros, proceso dentro del cual interpuso la excepción de falta de acción que fue declarada improcedente por el Juez de la causa sin considerar la prueba que ofreció, lo que motivo que impugne dicha Resolución a través del recurso de apelación incidental que ilegalmente fue declarado improcedente por los vocales recurridos mediante Resolución 681/04, de 28 de octubre de 2004, restringiendo de ese modo su derecho al trabajo y a la libre locomoción, por cuanto dentro del referido proceso se ordenó su arraigo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- Fragmento 4
- I.2.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Además de los seis requisitos aludidos, el Tribunal Constitucional interpretó que dentro de estos requisitos está implícita la obligación del recurrente de señalar el nombre y domicilio real o procesal de los terceros interesados.
- Fragmento 8
- III.2. En el caso concreto
- APRUEBA