SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

I.2.1.

I.2.1.   Mediante  Auto de 14 de enero de 2005,  la  Sala Civil  Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ordenó  a la recurrente que con carácter previo a la admisión del recurso y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, señale las generales de ley del tercero interesado Efraín Mercado Campero querellante dentro del proceso penal, acredite su personería con el acta de posesión en el cargo y de las autoridades demandadas, precise los derechos o garantías que consideres restringidos, suprimidos o amenazados por parte de las autoridades recurridas y la normativa constitucional que las protege y la presentación de fotocopias legalizadas de todos los antecedentes que hacen al proceso penal. La recurrente fue notificada con el Auto señalado el 14 de enero a horas 10:05 (fs. 9).