SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.2.1.
I.2.1. Mediante Auto de 14 de enero de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ordenó a la recurrente que con carácter previo a la admisión del recurso y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, señale las generales de ley del tercero interesado Efraín Mercado Campero querellante dentro del proceso penal, acredite su personería con el acta de posesión en el cargo y de las autoridades demandadas, precise los derechos o garantías que consideres restringidos, suprimidos o amenazados por parte de las autoridades recurridas y la normativa constitucional que las protege y la presentación de fotocopias legalizadas de todos los antecedentes que hacen al proceso penal. La recurrente fue notificada con el Auto señalado el 14 de enero a horas 10:05 (fs. 9).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- Fragmento 4
- I.2.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Además de los seis requisitos aludidos, el Tribunal Constitucional interpretó que dentro de estos requisitos está implícita la obligación del recurrente de señalar el nombre y domicilio real o procesal de los terceros interesados.
- Fragmento 8
- III.2. En el caso concreto
- APRUEBA