SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE

          Cabe aquí aclarar que, la omisión del requisito de contenido de señalar los derechos y garantías presuntamente vulnerados, no puede ser subsanado en el plazo de cuarenta y ocho horas, pues es una causal de rechazo in limine del recurso, tal como lo disponen las normas previstas por el art. 98 de la LTC; por tal razón, el posterior señalamiento de los derechos y garantías supuestamente lesionados, no puede reparar ese defecto, ya que la demanda y sus términos correctos es lo que traba la relación procesal y determina el objeto del recurso, siendo sobre esos extremos que el recurrido es notificado para que, ejerciendo su derecho a la defensa, informe sobre esos aspectos demandados, pues caso contrario, de permitirse una subsanación posterior, como ser en la audiencia de amparo, se estaría colocando en situación de indefensión al recurrido; razonamiento que fue expresado en la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, que sobre la ampliación de la demanda de amparo posibilitada por el art. 101 de la LTC, expresó la siguiente interpretación: “(...) la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución.” (las negrillas son nuestras). Por tanto, la alusión a la garantía del debido proceso, a los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia efectuada por el abogado del recurrente en la audiencia de amparo, no puede ser tomada como el cumplimiento del requisito de contenido extrañado, pues esos derechos no fueron señalados en la demanda, por lo que el recurrido no tuvo opción a defenderse.