SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III.2.
III.2. Respecto al requisito de forma previsto por el art. 97.I de la LTC, referido a “acreditar la personería del recurrente”, en un caso en que el recurrente pretendió accionar el recurso de amparo constitucional a nombre de una persona jurídica sin estar debidamente acreditada su representación, éste Tribunal Constitucional, en la SC 022/2003-R, de 8 de enero, interpretando la mencionada norma, estableció la siguiente línea jurisprudencial: “En el caso de las personas jurídicas (..), el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos (...)”; luego, ampliando el entendimiento glosado, la SC 0281/2004-R, de 1 de marzo, expresó el siguiente razonamiento: “(...) en el Poder Especial que cursa de fs. 22 a 24, acompañado a la demanda, como en el que fue presentado posteriormente cursante de fs. 38 a 41, no constan el acta de constitución de la sociedad comercial (..), la nómina de sus socios, su inscripción al registro correspondiente, su personería jurídica ni sus Reglamentos, exigencias que deben cumplirse a los efectos de establecer con certeza la existencia legal de la persona jurídica que demanda, presupuesto indispensable -tratándose de este tipo de personas- para que ella pueda ser considerada titular de derechos e invocar la vulneración a los mismos”.
De la jurisprudencia glosada se infiere que, cuando en un recurso de amparo constitucional se pretende defender los derechos fundamentales de personas jurídicas se debe demostrar previamente su existencia, ello es acreditando su personalidad jurídica debidamente reconocida por la autoridad competente; luego, deberá también demostrarse la personería jurídica de quien comparece ante la jurisdicción constitucional representando a esa persona jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE