SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III.1.
III.1. En forma previa a la consideración del fondo del recurso formulado, corresponde analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas previstas por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) para la admisión del recurso de amparo constitucional, que en forma imperativa requiere que la presentación del recurso contenga seis requisitos, de los cuales los previstos por los parágrafos I, II y V del artículo citado son de forma (SC 868/2000-R, de 20 de septiembre); en cambio, los previstos por los parágrafos III, IV y VI del mismo artículo son de contenido (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre).
Para el caso de la omisión en el cumplimiento de los requisitos de forma la norma prevista por el art. 98 de la LTC prevé que el recurso podrá ser observado por el Tribunal de amparo, y subsanado en el plazo de cuarenta y ocho horas, pasadas las cuales y de no haber subsanación, se procederá al rechazo del recurso; en cambio, para el supuesto de incumplimiento en los requisitos de contenido no se prevé tal posibilidad, debiendo el recurso ser rechazado in limine.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE