SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

III.4.

III.4. Con referencia al requisito de contenido estipulado en el precepto del art. 97.IV de la LTC, referido a: “Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”; aplicando el razonamiento jurisprudencial contenido en la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, luego del análisis del memorial del recurso, corresponde referir que tampoco se ha cumplido con los dos elementos, ya que si bien el primero, el “elemento fáctico”, es perceptible; el segundo, “elemento normativo”, que importa señalar los derechos o garantías denunciados de suprimidos, restringidos o amenazados, así como las normas que los consagran no ha sido expresado con precisión en la demanda; conviene aquí declarar que tal requisito no es una mera formalidad, pues en el caso adquiere esencial importancia, ya que de los elementos fácticos expuestos por el recurrente, se deduce que esta siendo perseguido por un mandamiento de apremio, en tal circunstancia los derechos que invoque como lesionados determinará la procedencia o improcedencia del recurso; sin embargo, como omitió cumplir ese deber imperioso, normado como requisito del recurso de amparo constitucional, no se puede ingresar al análisis del fondo del problema, por lo que el recurso no debió ser admitido, ya que las normas previstas por el art. 98 de la LTC, disponen imperativamente que en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos de fondo, el recurso debe ser rechazado, de no obrar así, este Tribunal Constitucional en revisión debe declarar su improcedencia.