SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Manifiesta que el 9 de noviembre de 2003, fue elegido Secretario General de la línea de micros 131 del Este, afiliada al Sindicato de Transporte “21 de Mayo”, en esa condición se apersonó ante el recurrido en la demanda que interpuso Rosario Landivar Tambare contra la Línea de Transporte Interprovincial 131 del Este, misma que es una persona jurídica diferente a la que representa y los demandados eran Juan Velo Suárez y Freddy Cuellar Suárez, señalando que la demanda se encontraba mal dirigida contra el sindicato que representa, pues nunca contrataron los servicios de la mencionada demandante; empero, el recurrido y la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 17 de agosto de 2004, rechazaron la apelación que presentó contra la Sentencia dictada en el referido proceso, por falta de personería, pues la Sentencia fue dictada contra los demandados, y los documentos que presentó eran fotocopias simples que no cumplían con el mandato de las normas previstas por el art. 1311 del Código de civil (CC), no habiendo demostrado en consecuencia su condición de Presidente de la línea demandada como lo exigen los preceptos de los arts. 112 del Código procesal del trabajo (CPT) y 58 del Código de procedimiento civil (CPC).
Relata que pese a haber sido rechazado, por falta de personería, su apersonamiento y el recurso de apelación que interpuso, el recurrido, en fecha 12 de octubre de 2004, en forma caprichosa e ilegal, emitió mandamiento de apremio simple en su contra, el que considera ilegal, injusto, arbitrario y abusivo, ya que ordenó su detención incluso sin haber sido notificado con ningún actuado del proceso; pues de haber sido así hubiera cumplido con lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional recurrida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE