SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

1)

Las autoridades recurridas de acuerdo al  informe de fs. 60 a 62, señalan: 1) existió un error involuntario en la fecha de emisión de la Resolución Administrativa del Auto inicial del proceso, por lo que el Tribunal Administrativo mediante otra resolución subsanó la fecha incorrecta por la correcta, lo que fue de conocimiento del procesado quien no objetó el acto administrativo para nada; 2) la presunta misma numeración de las resoluciones relativas al Auto inicial y final del proceso, respectivamente, se explica porque existe una tabla de numeración para cada una de este tipo de resoluciones; 3) el recurrente fue sometido a proceso el 3 de junio de 2004, cuando terminó su gestión como Director Distrital de Puerto Carabuco, tiempo en el que se encontraba concursando nuevamente para optar el cargo de Director Distrital de Achacachi en el que nunca fue designado por tener una resolución ejecutoriada de destitución en su contra. Por tal razón la Resolución no señala la dirección específica del Distrito sino del cargo de Director Distrital; 4) el proceso se sustanció conforme a las normas que lo regulan, entre ellas, las del Estatuto del Funcionario Público que derogó tácitamente el artículo referido a recursos contenido en la RM 062/00.

  REVOCAR la Resolución 49/2004, de 19 de noviembre de fs. 89 a 91 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y, en consecuencia CONCEDER el amparo impetrado por Ismael Huanca Mamani, debiendo el Tribunal Administrativo del SEDUCA, sujetarse a los efectos de la Resolución 3/04, de 21 de julio emitida por la Directora Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento, y el Director del Servicio Departamental de Educación, dejar sin efecto el memorando de despido del recurrente.