SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

a)

En ese contexto, de acuerdo al art. 65 del citado Reglamento, que establece: “el procesado o procesados si creyeren que fueron agraviados sus derechos pueden interponer el recurso de apelación, ante las siguientes autoridades: a) al Director de SEDUCA, en los casos que se ventilen en los ámbitos de Nucleo y de Distrito; b) El Director de Desarrollo Social de la Prefectura, en los casos que se presenten en el SEDUCA e institutos Técnicos; y c) El Director General de Coordinación Técnica de VEIS del MECyD, en  el  ámbito  de los Institutos y Escuelas Normales Superiores”, y que: “las autoridades mencionadas son responsables de conocer y resolver las apelaciones presentadas”. Así, el procesado que creyó que fueron agraviados sus derechos en la primera fase o sumarial interpuso correctamente en tiempo y forma el recurso de apelación ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura, por lo que el Tribunal Administrativo, una vez anunciado del recurso interpuesto ante la Dirección de Desarrollo no le correspondía de ninguna manera declarar la ejecutoria de la Resolución que ellos emitieron, menos bajo la consideración de que tal recurso o apelación es inexistente.