SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
I.1.1.
El 4 de junio de 2004, de acuerdo a los resultados del concurso de méritos y examen de competencia convocado por el Ministerio de Educación a través de las Prefecturas y las Direcciones Departamentales de Educación, fue designado y posesionado en el Cargo de Director Distrital de Educación de Achacachi sin que hubiera llegado a ejercer sus funciones puesto que fue sometido a un proceso administrativo que concluyó con la Resolución 15/04, de 2 de julio de 2004 que le fue notificada el 7 de ese mismo mes. Dentro del proceso administrativo hubo irregularidades tales como el hecho de que se modificó la fecha del Auto inicial del proceso administrativo (14/04, de 3 de abril de 2004) mediante Resolución 15/04, de 14 de junio de 2004, en lugar de anularse obrados; se le notificó sólo con la Resolución 15/04 y trece días después de su emisión; con la misma Resolución (15/04) se le abrió causa y, por otra parte, se le destituyó; la Resolución 15/04, de 2 de julio de 2004, determinó genéricamente la destitución del cargo de Director Distrital sin especificar de qué Dirección se trata, además de mencionar a la Resolución Ministerial (RM) 062, de 17 de febrero de “200” por lo que no se sabe de que año es, y no hubo apertura ni se sujetó el proceso a un período de prueba.
El 12 de julio de 2004, interpuso recurso de apelación ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura y el Tribunal Administrativo en lugar de remitir los antecedentes, por Auto de 15 de julio declaró ejecutoriada la Resolución 15/04 por haberse presentado presuntamente un recurso inexistente.
Por otra parte, la Directora Departamental de Desarrollo Social, en cambio, emitió la Resolución 3/04 DDDS, de 21 de julio de 2004, por la que se anuló obrados hasta el vicio más antiguo sugiriendo al Director del SEDUCA iniciar nuevo proceso; Resolución con la que se le notificó el 19 de agosto de 2004 y fue puesta en conocimiento del Director de SEDUCA mediante memorial de 24 de agosto de 2004; en franco desacato a dicha Resolución el Director del SEDUCA La Paz mediante memorando CITE: S.D.E.L.P. 550/2004, de 30 de agosto lo destituyó del cargo, por lo que el 1 de septiembre solicitó que se reconsidere esa determinación, petición que fue contestada negativamente mediante nota CITE: S.D.E.L.P. 576/2004, de 5 de septiembre.
De la misma manera, el 14 de septiembre de 2004, mediante nota, se dirigió ante el Presidente del Tribunal Administrativo, pidiendo que se pronuncie sobre el cumplimiento de la Resolución 3/04 DDDS, lo que le fue respondido en sentido de haberse ejecutoriado la Resolución pronunciada por dicho Tribunal. Posteriormente se dirigió ante la Dirección Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento y al Ministro de Educación, Cultura y Deportes pidiendo la reconsideración y la restitución al cargo, originando también una respuesta negativa del Tribunal Administrativo.