SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
III.5.
III.5. Por otra parte, en ese mismo contexto, cabe mencionar que de acuerdo con los antecedentes que informan el presente recurso, la Autoridad jerárquicamente superior en el entendimiento de que la resolución que emita debe ser confirmatoria, revocatoria, modificatoria o anulatoria, de acuerdo con o establecido en el art. 66 del Reglamento tantas veces citado, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo sugiriendo al Director Departamental de Educación la iniciación de un nuevo proceso administrativo, determinación a la que no se dio cumplimiento no obstante de que esta resolución no es susceptible de ningún recurso posterior ni puede como el caso examinado ser desoída ni por el Tribunal de amparo ni por el Director Distrital de Educación, que contrariamente ha dispuesto ilegalmente la destitución del ahora recurrente.